martes, 26 de enero de 2010

DISCULPAR, PERDONAR


¡Buen domingo, querido lector! Casi a diario, escucho una frase un tanto fatigosa a la que, particularmente las damas, le están dando un valor de código moral muy lejano de su realidad semántica: ¡Hay que saber perdonar! Esta frase, dicha en un tono de beatitud, asusta. ¿Qué actos encubre? El termómetro de las ofensas o de los delitos o de los daños o simplemente el de las faltas, tiene un muy amplio y minucioso espectro. ¿Por qué se le da a la palabra perdonar tanto valor como si fuera casi la llave maestra del Reino de los Cielos? ¿Usted sabe qué clase de faltas deben ser perdonadas? ¿No estaremos confundiendo la tal palabra con la casi inofensiva disculpar? Veamos qué nos dice el Diccionario de la lengua:



disculpar: “Dar razones o pruebas que descarguen de una culpa o delito. // No tomar en cuenta o perdonar las faltas y omisiones que alguien comete. // Pedir indulgencia por lo que ha causado o puede causar daño.”



disculpa: “Razón que se da o causa que se alega para excusar o purgar una culpa.



perdonar: Del latín per y donare, dar. Dicho de quien ha sido perjudicado por ello: Remitir la deuda, ofensa, falta, delito u otra cosa. // Exceptuar a alguien de lo que comúnmente se hace con todos, o eximirle de la obligación que tiene [como el pago de impuestos a ciertos beneficiados]. // Renunciar a un derecho, goce o disfrute.


María Moliner, en su Diccionario de uso del español, nos dice:


Perdonar: Renunciar alguien voluntariamente a castigar una falta, delito u ofensa o a cobrar una deuda. No guardar resentimiento ni responder con reciprocidad cuando se recibe un agravio o se es objeto de falta de la estimación o el cariño por parte de alguien. // Se usa muy frecuentemente en frases de excusa cuando se causa alguna molestia involuntariamente.

En estas definiciones sólo veo un concepto cuyo significado es la capacidad de no tener en cuenta desde las faltas de delicadeza ajenas hasta el incumplimiento del pago de los impuestos fiscales. Explicablemente, no se mencionan los grandes daños: los crímenes contra la vida, los deterioros a los bienes o el atentado al buen nombre de las personas pertenecen al campo delictivo y están ampliamente contemplados en el derecho civil y en el derecho penal, y son las autoridades competentes quienes aplicarán la pena correspondiente en cada caso: los delitos de esa naturaleza se persiguen de oficio.

¿Por qué insistir en esto del perdón? Si el castigo de las infracciones gordas incumbe a las autoridades, y la disculpa de las sencillitas es una verdadera bobería, ¿con qué estamos asociando la palabra perdón? Seamos precisos: Si alguien entra a mi casa a matar, a robar o a difamarme, no lo castigaré personalmente, a pesar de mis enormes deseos de hacerlo, pero sí llamaré a la policía y ella se hará cargo (¡eso espero!), y de ninguna manera me sentiré en la obligación moral de perdonar al delincuente, y de darle una palmadita de aprobación: si lo hago estoy estimulando la comisión de tropelías en mi hogar a sabiendas de que cualquiera será eximido de toda culpa. Es obvio: el delincuente debe recibir el castigo al que se ha hecho acreedor. O, ¿usted que haría después de que le vaciaron la caja fuerte o le dejaron su casa tinta en sangre o se llevaron el refrigerador y el marido? ¿Perdonaría? ¿Llamaría a la policía? No, no me conteste, pero estará de acuerdo conmigo en que el ¡hay que saber perdonar! es una expresión con muchas aristas, y una cosa es decirla y otra cumplirla? ¿O usted está dispuesto o dispuesta a poner la otra mejilla?, ¿está seguro?, o ¿de qué delitos estamos hablando?

¿Lo espero la próxima semana? Gracias. Aquí estaré.


anaelenadiazalejo@prodigy.net.mx

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Radio 920 AM, 6.15, 19.45 y 21 h

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(Columna publicada en el periódico La Razón, Tampico, Tam, 24 de enero de 2010)

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